*Privacy:
​
El Propietario Sergio Boschetti, mayor de edad, con domicilio en Las Galeras de Samana' R.D. calle principal, cédula de identidad 402-2089925-2 cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la villa y sus alrededores ante mencionados. El presente contracto constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual. La Parte Arrendataria deberá abandonar la estructura en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios, sin que quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
La Parte Arrendataria se obliga a conservar la Vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes. La parte Arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a la regulación de alquiler. Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria. En cada vivienda encontraras un reglamento de uso común. La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por. Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada. Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda. La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de la Arrendadora. No nos hacemos responsables de cualquier daño sufrido y causado por el uso de áreas comunes.
El Propietario mantendrá los suministros de agua y luz, gas etc., en pleno funcionamiento. Es posible ,todavía, utilizar la piscina y el jacuzzi, pero no nos hacemos responsables de ningún de los daños sufridos por el uso de esta ultima.
CLAUSULA PENAL
Incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda al acto firmado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
FUERO Y LEGISLACION APLICABLE.
Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está sita la Vivienda, con renuncia expresa a su fuero propio.
Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en e encabezamiento.